miércoles, 17 de octubre de 2012

No más usos y costumbres en Oaxaca.


Las localidades oaxaqueñas que aún se manejan por usos y costumbres deberán acoptar figuras como democracia directa, plebiscito, referendo y revocación de mandato, según el aval de la SCJN.

Cuidad de México | Miércoles 17 de Octubre de 2012 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas aprobadas por el estado de Oaxaca que obligan a los municipios autónomos y que se manejan por usos y costumbres a adoptar las figuras de democracia directa, plebiscito, referendo, revocación de mandato y cabildo abierto.Los municipios impugnaron el decreto publicado el 15 de abril de 2011, pues aseguraron que con dichas modificaciones a la constitución local se les imponen formas de organización y de participación política distintas a las que tradicionalmente han ocupado.
El fallo de la Corte sentó un precedente, pues por un lado reconoció el interés jurídico de estos municipios para interponer controversias constitucionales, y por otro lado dejó abierto el camino para que otros estados que cuentan con jurisdicciones de este tipo puedan imponer dichas figuras.Sin embargo, la reforma no aplica en los procesos de elecciones de autoridades municipales en los poblados reconocidos como indígenas.Con siete votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte determinó que es constitucional el Decreto número 397, mediante el cual la 61 Legislatura de Oaxaca reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de su constitución política.Los municipios que combatieron la reforma son: Santa Catarina Lachatao, distrito de Ixtlán de Juárez; San Juan Juquila Mixes, Yautepec; San Pedro Ocotepec, distrito Mixe, y San Andrés Yaá, distrito de Villa Alta.Los quejosos consideraron que con las modificaciones a la Constitución oaxaqueña se violaron los artículos 1, 2, 14,16 y 115 de la Carta Magna.En su controversia, los municipios reclamaron que con las figuras de democracia directa, plebiscito, referéndum, revocación de mandato y cabildo abierto, se prevé como única forma de participación ciudadana el sufragio libre, directo, secreto y universal, sin que prevean ninguna otra forma de participación ni dejan la posibilidad de que lo provea una legislación ordinaria.

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