sábado, 24 de noviembre de 2012

Urge CAT a Gobierno mexicano erradicar arraigo y crear ley para desaparición


Gilberto Lastra Guerrero
Contribución para Red Generación 

El Comité contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas (ONU) urge al Gobierno Mexicano para erradicar la figura legal del arraigo y que se legisle en el tema de la desaparición forzosa. Esto, luego que el CAT inspeccionó los informes periódicos quinto y sexto combinados de México.


DESAPARICIÓN DEL ARRAIGO PENAL

En el tema del arraigo, el comité informa que a pesar de las pasadas recomendaciones hechas para su desaparición, se elevó a rango constitucional, y en los informes que se les fueron presentados, hay denuncias que mientras están detenidos en instalaciones militares, en algunos casos.
Incluso, argumenta el CAT, no hay medidas de control en este tipo de detención, además de una ausencia de criterios de proporcionalidad en la determinación del período de arraigo.

“A la luz del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal”.


DESAPARICIONES FORZOSAS

En el tema de la desaparición de personas, el CAT aseguró que en los estados de Coahuila, Guerrero, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas se encuentra documentado un incremento sustancial, y son agentes del estado, autoridades públicas como por grupo criminales y particulares los que lo realizan.

Entonces, el Comité urge que se apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas, además que se le dé seguimiento a los casos denunciados por ONGs en el país, así como: adoptar las medidas necesarias para aclarar los casos pendientes ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.


CONCEPTO DE TORTURA

Dentro de los argumentos presentados por el comité, la homologación del concepto de tortura 
es urgente, pues la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, no se ajusta al de la Convención. Además que en las leyes estatales, la tipificación y sanción del delito de tortura no son los equipados a los de la Convención.

Destaca que en el estado de Guerrero se encuentra normado pero en una ley secundaria y no 
cuenta con peso legal.

Y recomienda: “Modificar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura para que la definición de tortura de su artículo 3 abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, incluidos (1) los actos de tortura cometidos por terceros a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público; y, (2) la motivación de toda forma de discriminación”. Y se vele porque lo actos de tortura en los estados sean tipificados de acuerdo con las normas internacionales.

Destaca el CAT, que dentro de los informes de abril de 2012 de los Protocolos para el uso de la fuerza, la preservación de evidencia y la presentación de detenidos, “el Comité expresa su preocupación por los informes en los que se indica que, en la práctica, el Estado parte no proporciona a todos los detenidos todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio de la 
detención”.

También considera que no se dispone de información oficial generada por el Gobierno mexicano sobre actuaciones disciplinarias o penales relativas a la tardanza injustificada para entregar a los detenidos ante Ministerio Público.

“El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para garantizar que todas las personas privadas de libertad disfruten en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad de todas las salvaguardias legales fundamentales, incluidas aquellas indicadas en los párrafos 13 y 14 de la Observación General Núm. 2 del Comité (2008) sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención por los Estados partes”. 

Cierra el tema el CAT, al referir que se cuenta con información recibida sobre el incremento en las detenciones que se hacen por parte de las fuerzas castrenses y de seguridad, estatales y federales en la lucha contra el crimen organizado para obtener confesiones en las que se autoinculpan. Por lo que solicitan que se entregue a la brevedad al detenido ante un juez, para evitar estas prácticas.


VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el tema de la violencia contra la mujer, el comité argumenta que en Chihuahua, Jalisco, Estado de México y Nuevo León, sigue siendo una práctica común el asesinato y desaparición, según la información con la que se cuenta.

Relata el CAT, que a pesar de los avances en materia legislativa, no se cuenta con resultados en la práctica.


DEFENSORES Y PERIODISTAS

Por lo que respecta al tema de periodistas y defensores de Derechos Humanos, se reconoce por el comité la promulgación de una ley para este sector de la población, pero sigue siendo elevado el número de desapariciones, asesinados y actos de intimidación, además de hostigamientos.

Incluso, con un alto grado de impunidad y que en su mayoría son atribuidos a grupos criminales, pero con indicios de participación de agentes de seguridad.

Se urge entonces al gobierno mexicano para tomar medidas que garanticen la integridad física de los defensores y de periodistas.


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