jueves, 15 de noviembre de 2012

Militares tienen derecho a presunción de inocencia, determina la Corte


Sesión de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Germán Canseco.
PROCESO, LA REDACCIÓN
14 DE NOVIEMBRE DE 2012

MÉXICO, D.F. (apro).- Por tercera ocasión en este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo revés a la Procuraduría de Justicia Militar al resolver que antes de procesar a un miembro del Ejército, debe acreditarse con pruebas su intención delictiva.

En sesión pública, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 102 del Código de Justicia Militar que establecía la presunta culpabilidad del acusado, ya que –dijo– viola el principio de presunción de inocencia al establecer a priori que la conducta imputada tuvo ánimo delictivo.

Sobre esa base, abundó, se hace factible emitir tanto el auto de formal prisión como la sentencia condenatoria con apoyo en esa presunción, si es que el procesado no logra desvirtuar la acusación.
Este año, el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 57, que permite procesar en la justicia castrense los delitos de militares contra civiles, así como el 618, que contempla un plazo excesivo para formular conclusiones en los juicios.

En cuanto al artículo 102, los ministros lo encontraron violatorio de derechos fundamentales por varias razones, entre ellas que le ahorra al Ministerio Público Militar la molestia de probar la intención criminal del acusado.

“El citado precepto permite que el juez de la causa emita el auto de plazo constitucional y aun la sentencia correspondiente, sin relacionar medio de convicción alguno que lo lleven a concluir que es probable o que existe la plena intencionalidad que se le imputa al procesado, según el caso, siendo que sólo debe analizar si las pruebas que el imputado aporta al proceso son o no suficientes para destruir la presunción”, dice el fallo de la Corte.

Agrega que si bien el artículo 123 de la Constitución señala que los militares se regirán por sus propias leyes, eso no quiere decir que los miembros de las Fuerzas Armadas no tengan el derecho de cualquier ciudadano de que se les presuma inocente mientras no se pruebe lo contrario.

El amparo en este caso fue promovido por Ramiro Campos Lomelí, un comandante de guardia en una unidad de la Secretaría de Marina, acusado del delito de infracción de deberes comunes por presuntamente omitir anotar en su reporte hechos que se presentaron durante la guardia.

Con el amparo se deja sin efectos el auto de formal prisión dictado contra Campos por un juez castrense, y para procesarlo será necesario que la Procuraduría de Justicia Militar acredite con pruebas su intención delictiva.

http://www.proceso.com.mx/?p=325241


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