En Noticias MVS primera emisión, defendieron sus posturas respecto al sustento legal y constitucional de la ley promulgada y sus diferencias con la propuesta por el ex presidente Felipe Calderón.
Redacción AN, Enero 15
Julio Hernández Barros, abogado del Movimiento Paz con Justicia y Dignidad, y Miguel Alessio Robles, ex consejero jurídico de Presidencia, en el gobierno de Felipe Calderón, debatieron sobre la constitucionalidad de la Ley General de Víctimas, publicada por el Ejecutivo.
El ex consejero jurídico de la Presidencia, aseguró que la ley tiene “vicios de origen”, toda vez que debe ser un solo proyecto el que coordine, agrupe y obligue a las autoridades a aglutinar los mecanismos de atención a víctimas “que es lo que no hace la ley aprobada, no puede coordinar ni siquiera los mecanismos de atención a víctimas de entidades federativas”.
Señaló que para que el Congreso pueda regular las atribuciones de las entidades federativas se necesita de una facultad expresa, la cual fue propuesta por el Senado de la República mediante una reforma constitucional. Sin embargo, la Cámara de Diputados no la aprobó y sólo palomeó la ley.
Por su parte, Julio Hernández Barros defendió que la ley “cuenta con todo el sustento constitucional que le hace falta para operar” y expresó que la ley establece un marco básico de protección a las víctimas, que “es el corazón de la ley de víctimas”.
Respecto a los señalamientos de Alessio, el abogado dijo que la ley de víctimas y la reforma constitucional pasaron por procesos separados, sin que una supeditara la existencia de la otra. Agregó que si bien no es necesaria una reforma al artículo 73(para facultar al Congreso a fin de hacer efectivas sus potestades), ésta ya ha iniciado su proceso legislativo. Y reiteró: “no fue aprobada con la ley porque no se necesita”.
Asimismo, Hernández Barros señaló que la aprobación de la ley fue unánime, lo que significa que todos los diputados, representantes de todos los estados del país y de todas las fracciones políticas, estuvieron de acuerdo.
Observaciones a la iniciativa de la ley de víctimas
Alessio aseguró que las observaciones del presidente no fueron atendidas. Y detalló que el pleno del Senado, el legisladora Tomás Torres hizo reservas a “muchos artículos de la ley, que fueron aprobadas por el Senado de la República”.
Luego, relató, el Senado envió la minuta a la Cámara de Diputados y la Comisión de la Cámara de Diputados aprobó el mismo dictamen de los senadores con las reservas de Torres.
Y agregó que ya en la Cámara de diputados “se lee, se discute y se vota la minuta de la comisión, sin las reservas del senador Tomás Torres. Cuando se dan cuenta, hacen una fe de erratas sin que los diputados se enteren para decirles que lo que se está votando es lo mismo que recibieron del senado”.
En contraparte, Hernández Barros, señaló que “la realidad es que el presidente tardó más de 10 días del plazo legal en regresar sus observaciones”.
Reviró que la versión de Alessio sólo se basaba en “pronunciamientos de servidores menores del congreso y de la presidencia (…) pero no hay ninguna constancia oficial en el congreso de esta situación”.
Para probar sus dichos, el ex abogado de la presidencia, leyó la transcripción de la sesión de la Cámara de Diputados, del 30 de abril de 2012, publicada en la gaceta parlamentaria, donde se daba cuenta de la existencia de la fe de erratas.
Y agregó que el presidente entregó sus observaciones en el plazo fijado, que corrió del 1 de junio al 1 de julio de 2012.
Definición de las víctimas
Respecto a la inclusión en la ley de víctimas de delitos y víctimas de violaciones a los derechos humanos, el abogado del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad afirmó que al ser una ley general, la ley de víctimas tiene la facultad de regular a todos los estados, así como a todos los delitos y todas las violaciones a derechos humanos. Dijo que en la ley propuesta de Calderón sólo se hablaba de víctimas de delitos.
Alessio respondió que la iniciativa de Calderón si hacía esta distinción entre víctimas del delito y víctimas por violación de sus derechos humanos. Y acusó que es la ley publicada la que no diferencia entre estos dos actores.
El ex representante jurídico añadió que como la ley publicada no puede hacer esta distinción, habla de una compensación, lo cual no tiene sustento jurídico. Y manifestó que el término correcto era el de la “reparación de daño a víctimas”.
A lo que, Hernández contestó que para la ley utiliza la compensación como sinónimo de reparación, como se aclara en el capítulo de definiciones.
Delincuentes no podrán ampararse
Mientras Alessio sostiene que la ley de general de víctimas quedaría inhabilitada con cinco amparos presentados por los delincuentes.
Hernández Barros expresó que los delincuentes no se pueden amparar con esta ley, porque ésta genera obligaciones para el Estado cuando no ha cumplido con su labor de brindar seguridad a los ciudadanos.
Que la ley de víctimas no se causa perjuicio a los delincuentes, porque a estos se les aplicará la ley penal vigente en cada uno de los estados.
http://aristeguinoticias.com/1501/mexico/movimiento-de-sicilia-y-ex-consejero-de-calderon-debaten-sobre-ley-de-victimas/
No hay comentarios:
Publicar un comentario