La manera en que se han procesado algunos de los temas de la reforma laboral, particularmente los de democracia, transparencia y rendición de cuentas en los sindicatos, es un buen ejemplo de la simulación política que se vive en nuestro país y de la lejanía o la vista gorda con la que los principales actores políticos en el Congreso contemplan la realidad social, tensa en grandes zonas de nuestra geografía nacional y erosionada, casi en ebullición, en otra vasta porción territorial. Se piensa que el arreglo poselectoral entre partidos soluciona o arregla en parte la inconformidad ciudadana que emerge de la desigualdad y se dispara en indignación por la corrupción y la impunidad. Se juega con lumbre, porque no es cierto que los problemas que no se resuelven se pudren con el paso del tiempo: crecen y se vuelven como bolas de nieve.
Combatir la corrupción y la impunidad es una definición por la armonía social y el futuro de nuestro país; es la gran apuesta de auténtico progreso económico, modernidad política y convivencia civilizada, a partir de la trascendental decisión de hacer de México un Estado democrático de derecho, sin ínsulas corruptas, zonas de impunidad, tratamientos especiales, privilegios indebidos o excepciones jurídicas de responsabilidad ante los demás. Y esta es precisamente la gran ausencia por parte del PRI en el proceso legislativo que aborda la reforma laboral: no quieren dar el paso decisivo en la anticorrupción, ni siquiera en el umbral de su regreso al poder, lo que les recuperaría fuerza moral para convocar a un trabajo de unidad nacional.
En la ida y vuelta de la minuta laboral, de la Cámara de Diputados al Senado, el PRI muestra hasta qué punto puede llegar la hipocresía de su discurso por la transparencia y la rendición de cuentas; ha vuelto a realizar mutilaciones indebidas a la minuta laboral que le devolvió el Senado en materia de transparencia y rendición de cuentas (373 y 424 bis), eliminó el artículo 388 bis, muy importante en contra de uno de los fenómenos corruptores en su doble vertiente sindical-patronal, que son los contratos de protección, y quiere engatusarnos con una nueva —y tramposa— redacción al artículo 371 sobre “democracia” sindical, que ahora deja a la asamblea general de los sindicatos la facultad de decididir, caso por caso, la modalidad del método para elegir a sus mesas directivas.
En la minuta que los diputados enviaron el 28 de septiembre se había rasurado la iniciativa del presidente de la república en una de sus partes más significativas desde el punto de vista político, la contenida en el artículo 371, fracción IX, que obliga a que los estatutos de los sindicatos especifiquen el número de los miembros de la directiva y procedimiento para su elección, “que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto”. La mayoría priísta colocó en esa fracción: “el número de miembros de la directiva y considerarán el procedimiento para su elección el cual salvaguardará el libre ejercicio del voto”. Como se sabe, el Senado en su discusión y votación del 23 de octubre resarció el contenido original de la iniciativa y reincorporó el voto libre, secreto y directo.
En su nuevo envío, la Cámara de Diputados no sólo ha vuelto a mutilar esa parte, sino que ahora plantea una cosa peor a lo que envió por primera vez. Ahora los estatutos deberán contemplar: “Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta”.
Parece mejor, pero en realidad es una tomadura de pelo, pues al sentido original que buscaba quedara contenido en los estatutos la modalidad de la elección libre y secreta, ya fuera directa o indirecta, ahora habrá un paso previo, la decisión que tome la asamblea general, caso por caso. Sólo habría que agregar que con las alternativas de mano alzada o por aclamación.
Entre las mutilaciones que el PRI ha llevado acabo en materia de transparencia está la obligación que se contenía en el artículo 373 para que se entregara un resumen de la administración del patrimonio sindical a cada uno de los trabajadores sindicalizados dentro de los 10 días siguientes de cada periodo.
Como lo he dicho en este mismo espacio, también se pierde un articulazo en este ir y venir entre cámaras: el 388 bis, que dispone los requisitos para la celebración de un contrato colectivo de trabajo y concede el derecho a los trabajadores, mediante voto libre, secreto y directo el poder elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo: “La decisión de los trabajadores en favor de alguno de los sindicatos solicitantes, deberán adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes represente la tercera parte o más del total de los trabajadores al servicio del patrón (...) La decisión de los trabajadores en contra de la celebración del contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto”. Es una verdadera lástima que por virtud del procedimiento legislativo contenido en el artículo 72 constitucional, una disposición normativa como ésta se posponga para las sesiones siguientes.
Este manejo priísta de resistencia a reglas de transparencia ejemplifica el largo camino por recorrer para consolidar en nuestro país la democratización plena de nuestras instituciones y poner fin a esas zonas rezagadas de nuestra transición política. Los partidos, sindicatos y medios de comunicación se vuelven así zonas impunes en la responsabilidad social que tienen de rendir cuentas, y es difícil sostener hoy en el mundo moderno que una democracia auténtica justifique la existencia de tales excepciones.
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