El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá buscar y entregar la
información relativa a los indicadores que utiliza para identificar a
las víctimas de trata.
El Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (IFAI) resolvió un recurso
de revisión mediante el cual instruye al INM a entregar la información
sobre los indicadores y procedimientos que permiten detectar a las
víctimas del mencionado delito.
A solicitud de un particular, el
INM respondió la cantidad de casos y el lugar en que detectaron a
víctimas de trata entre el año 2007 y 2012. También expuso el
procedimiento que se siguió para atender cada uno de los casos, es
decir, la repatriación, el reconocimiento de refugiado y otros relativos
al estatus migratorio de la víctima.
Sin embargo, al pedimento de
información sobre la forma en que se identifica a una víctima, el INM
sólo ofreció entregar la circular 001/2011, la cual define el
procedimiento.
Inconforme con la respuesta, el solicitante
interpuso un recurso ante el IFAI que fue desahogado por la ponencia de
la comisionada María Elena Pérez Jaén Zermeño, que concedió la razón al
ciudadano, cuyo argumento consistía en que, al decir “indicadores”, se
refería a “aquellas características sociales, culturales, económicas,
psicológicas, emocionales, personales, victimológicas que, en conjunto,
permitan identificar una situación, como lo es la condición de víctima”.
El
proyecto relativo al expediente RDA3441/2011 consideró que el INM
entregó la circular, pero no cumplió con el pedimento del solicitante.
Pérez
Jaén admitió que la circular 001/2011, si bien define el procedimiento
que deberá seguir el INM en la detención, identificación y atención de
personas extranjeras víctimas del delito, no establece expresamente los
indicadores para identificar o no a una posible víctima del delito de
trata de personas.
No obstante lo anterior, la comisionada expuso
que el procedimiento establecido en la citada circular prevé que una de
las fases consiste en practicar una entrevista a la persona a fin de
identificarla como víctima de un delito, sea cual fuere su situación
migratoria en el país. Confirmada esta situación, la autoridad
migratoria dicta un acuerdo mediante el cual se le reconoce tal
circunstancia.
Los elementos mínimos que se toman en cuenta para
poder considerar que una persona es víctima del delito de trata de
personas es, precisamente, la definición que de este delito hace la ley.
El
proyecto se aprobó en el pleno y se instruyó al INM a realizar una
nueva búsqueda de la información y su correspondiente entrega al
particular.
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