La reforma de la Ley de Amparo busca que la tramitación del recurso jurídico sea ágil y oportuna y abarque a un número mayor de ciudadanos.
Redacción AN, Febrero 13
La Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley de Amparo, que ampliará la protección y ámbito de tutela, no sólo a las garantías individuales, sino también a los derechos humanos
La nueva Ley de Amparo, que fue aprobada con 434 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones, contempla:
- La tramitación del recurso jurídico sea ágil y oportuna y abarque a un número mayor de ciudadanos.
- Consolida la figura del amparo colectivo, por dos o más quejosos cuando sean víctimas de una afectación común, aunque ésta derive de actos distintos.
- Se reconoce la oralidad en el juicio de amparo. Las promociones deberán ser por escrito; podrán ser orales las que se hagan en audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas.
- Faculta al Congreso y al Ejecutivo para solicitar la tramitación preferente de ciertos amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
- A partir de un interés legítimo de una persona se podrá promover un amparo y no sólo cuando haya una afectación personal y directa.
- Señala al “alegato de oreja” como violación al procedimiento en materia penal.
¿Cómo impactará la nueva Ley de Amparo?
- Procederá contra omisiones y no sólo contra actos y leyes.
- Obligará a la Corte y a tribunales a hacer públicos con anticipación proyectos de sentencia
- Obligará a jueces y tribunales a que precisen con claridad en sentencias los efectos del amparo.
- Abre la posibilidad de que la autoridad orden a un particular dar cumplimiento a la suspensión dictada por el juez.
- Las sesiones de los tribunales colegiados de circuito serán públicos.
- El presidente de la República no podrá ser considerado como “superior jerárquico”, en procedimientos en los que se exija el cumplimiento de un amparo.
(Con información de Reforma)
http://aristeguinoticias.com/1302/mexico/ley-de-amparo-la-cirt-hara-una-defensa-proactiva-de-sus-legitimos-intereses/
No hay comentarios:
Publicar un comentario