Presentamos fragmentos del artículo de Elena Laporta
Hernández, para Feminicidio.net
En Red Generación mantenemos una postura de respeto, equidad, fraternidad y pugnamos por el irrestricto respeto a los derechos de todas y todos.
Hagamos consciencia.
(…) “Se trata de una de las vulneraciones más graves y
extendidas de los derechos de las mujeres. Según la OMS, entre 100 y 140
millones de mujeres en el mundo la han sufrido, la mayoría niñas.
La primera cuestión que debemos tener en cuenta a la hora de
analizar este tipo de agresión es la terminológica. Se habla de mutilación,
ablación, circuncisión (…)
Sin embargo, según ONU mujeres no deben utilizar las
expresiones ablación o circuncisión, porque minimizan el dolor y el sufrimiento
que se inflige a las mujeres y niñas a las que se somete a esta práctica, así
como las graves consecuencias para su salud física y psicológica. Además
considera este organismo, que tanto ablación como circuncisión son términos que
podrían identificarse con la circuncisión masculina, lo que, en última
instancia podría dar lugar a discursos que nieguen que la mutilación genital
femenina produzca discriminación a la mujer. Por lo tanto, partimos de la
expresión mutilación genital femenina.
Al margen de cuestiones terminológicas, la mutilación
genital femenina es un tipo de violencia compleja en lo que se refiere a sus
causas, formas en que se manifiesta y consecuencias.
Las causas son múltiples, pero todas ellas tienen un
denominador común: la discriminación estructural que sufren las mujeres, su
posición de subordinación.
A partir de ahí se distinguen diversas causas. UNICEF, por
ejemplo, menciona una lista no cerrada entre las que destaca los motivos
sexuales, dirigidos a controlar o mitigar la sexualidad femenina; los
sociológicos, cuando se utiliza como rito de iniciación de las niñas a la edad
adulta o para lograr la integración social y el mantenimiento de la cohesión
social; de higiene y estéticos, dada la creencia de que los genitales femeninos
son sucios y antiestéticos; de salud, porque se cree que aumenta la fertilidad
y hace el parto más seguro; o incluso religiosos, por la creencia errónea de
que la ablación genital femenina es un precepto religioso.
Tampoco la mutilación en sí es única. Existen hasta 4 tipos
distintos, sin perjuicio de que se pueda dar una definición general de esta
práctica atentatoria contra los derechos de las mujeres.
La OMS considera que comprende todos los procedimientos
consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos
femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por
motivos no médicos.
Y distingue los siguientes tipos:
1.- Clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris
(órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos) y, en casos muy
infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris).
2.- Excisión: resección parcial o total del clítoris y los
labios menores, con o sin excisión de los labios mayores.
3.- Infibulación: estrechamiento de la abertura vaginal para
crear un sello mediante el corte y la recolocación de los labios menores o
mayores, con o sin resección del clítoris.
4.- Otros: todos los demás procedimientos lesivos de los
genitales externos con fines no médicos, tales como la perforación, incisión,
raspado o cauterización de la zona genital.
Por otra parte, las consecuencias de esta práctica son
gravísimas. La OMS se refiere, entre otras, a infecciones vesicales y urinarias
recurrentes; quistes; esterilidad; necesidad de nuevas intervenciones
quirúrgicas; o aumento del riesgo de complicaciones del parto y muerte del
recién nacido.
Todo ello hace que se estén vulnerando varios derechos al
mismo tiempo, el derecho a la vida (cuando resulta en muerte), a la integridad
personal y física y a la salud mental, así como a los derechos sexuales y
reproductivos.
La respuesta internacional, tanto en el plano universal,
como en el regional, ha ido creciendo en los últimos años, especialmente en el
plano regional. No es nuestra intención referirnos por completo a todas las
Declaraciones, Convenciones, Recomendaciones y Resoluciones que se refieren a
ella, pero sí a algunas de las más importantes.
Comenzando por el universal, el marco de referencia cuando
hablamos de derechos humanos de las mujeres es la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de
diciembre de 1979 por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas
34/180, que paradójicamente no se refiere expresamente a la violencia, salvo en
uno de sus tipos específicos, el de la trata.
Habrá que esperar a la recomendaciones 14, que lleva por
título “La circuncisión femenina”; 19, que está dirigida a la violencia contra
la mujer en general, pero que menciona específicamente la circuncisión; y 24,
cuyo eje es la mujer y la salud, pero que también aborda esta práctica.
A diferencia de la CEDAW, la Declaración de Naciones Unidas
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada el 20 de
diciembre de 1993 por resolución de la Asamblea General 48/104, sí se referirá
expresamente a este fenómeno, y utilizará el término “mutilación genital
femenina”.
También es relevante, aunque no esté dirigida especialmente
a las mujeres, la Convención sobre los Derechos del Niño, en la medida en que,
como mencionábamos, la gran mayoría de las afectadas son niñas, en un periodo
que va desde la lactancia hasta los 15 años.
En el plano regional se han producido avances recientes en
la materia. África, el continente en el que se practican el mayor número de
mutilaciones, ha aprobado el Protocolo a la Carta Africana de Derechos del
Hombre y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Mujeres, en cuyo
artículo 5 se insta a la eliminación de las llamadas “prácticas nefastas”,
entre las que incluye la mutilación genital femenina. Los Estados deben
prohibir y condenar todas las formas de prácticas nefastas que afecten
negativamente los derechos humanos de las mujeres y que son contrarios a las
normas internacionales. Para erradicar estas prácticas, el Protocolo dice que
los Estados deben tomar medidas, tanto legislativas como de otros tipos.
No ha ocurrido lo mismo en Latinoamérica, donde, a pesar de
existir casos, no se recogió expresamente como práctica a erradicar en la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
En Europa se han producido importantes cambios en los
últimos meses. Ya hacía tiempo que habían tenido lugar algunos
pronunciamientos, pero el más reciente ha sido la aprobación del Convenio del
Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer de 11
de mayo del 2011, que incorpora como tipo específico de violencia, el de la
mutilación genital femenina.
(…)
De hecho, desde Naciones Unidas se apuesta por la regulación
específica. Esto supone en el campo penal, que se considera insuficiente que se
utilicen tipos penales generales, como sería por ejemplo el delito de lesiones.
Es necesario que se tipifique el supuesto específico de mutilación genital
femenina.
(...)
Recomendamos leer el artículo completo en: http://www.feminicidio.net/articulos-informes-estadisticas-sobre-violencia-de-genero/4-violencia-de-genero/1030-LA%20MUTILACI%C3%93N%20GENITAL%20FEMENINA.html